REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-R-2019-000269


PARTE DEMANDADA TACHANTE: NINOSKA DEL CARMEN TEDESCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.387.385, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER ABDON MENDOZA JIMENEZ Y NORBIS YELITZA CUICAS PACHECO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 212.999y 199.865,respectivamente.

PARTE DEMANDANTE: DOMINGO JOSE GUAIDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.259.252.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:AURISTELA PEREZ, LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO Y YACENY BRACHO DE ALDANA, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº59.189, 160.621 y 68.316.

MOTIVO: TACHA DE COCUMENTO (VIA INCIDENTAL)

SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia)

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3°, del Código de Procedimiento Civil se procede a hacer una síntesis de la controversia y se hace en los siguientes términos:

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de queja interpuesta por el ciudadano Domingo José Guaidó Rivero, titular de la cédula de identidad número V-5259252, asistido por el abogado Rafael Montes de Oca, inscrito en el IPSA bajo el Nº 6149, en contra de la ciudadana Mariani Selena Linarez Peraza, Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarern de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KN01-X-2017-000006.

Mediante distribución hecha por la URDD Civil, se recibe y se le da entrada al presente recurso en fecha 12/06/2019, y en esa misma fecha se dictó sentencia donde se declara incompetente para conocer y declina la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia Civiles de esta Circunscripción Judicial.

Para decidir este Tribunal Observa:

DE LA COMPETENCIA DE ESTE SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA.

Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que el presente Recurso de Queja debió ser tramitado ante un Juzgado de Primera Instancia tal como lo establece el artículo 836 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“La queja contra los Jueces de Distrito o Departamento y de Parroquia o Municipio, se dirigirá al de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción. La que se proponga contra los Jueces de Primera Instancia, se dirigirá al Tribunal Superior respectivo, y las que se propongan contra los Jueces Superiores, se dirigirán a la Corte Suprema de Justicia.”

De acuerdo a la norma supra transcrita y a las copias certificadas de las sentencias consignadas, el presunto derecho lesionado fue debatido en un juicio llevado por un Juzgado de Municipio y aunado al criterio establecido en la sentencia dictada en fecha 20/07/2011 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 11-074, se determinó que para el establecimiento de la competencia a los efectos del conocimiento del recurso de queja, pues señala de manera expresa, a quien debe dirigirse la demanda de queja, dependiendo del funcionario demandado, en razón de que si se interpone contra un Juzgado de Municipio, esta se dirigirá a un Juzgado de Primera Instancia con competencia Civil de la misma Circunscripción Judicial; si se propone contra el Juez de Primera Instancia, la queja debe formular por ante el Juzgado Superior Civil de la misma Circunscripción Judicial; y por último la propuesta contra el Tribunal Superior, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia. También aclara la doctrina que pese a la promulgación de la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que le asignó a los Tribunales de Municipio la competencia que por normas adjetivas le correspondía a los Tribunales de Primera Instancia, se precisó que lo que se modificó fueron normas procesales que regulan la competencia que regulan atribuciones de la competencia, quedando exceptuadas las competencia otorgadas por leyes y procedimientos especiales, por lo que de modo alguno es aplicable a lo dispuesto en la referida Resolucion por motivo por disposición expresa sólo es aplicable lo dispuesto en el artículo 836 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de queja intentado por el ciudadano Domingo José Guaidó Rivero, titular de la cédula de identidad número V-5259252, asistido por el abogado Rafael Montes de Oca, inscrito en el IPSA bajo el Nº 6149, contra la ciudadana Mariani Selena Linarez Peraza, Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarern de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente signado con el N° KN01-X-2017-000006, relacionado con el juicio de Tacha Incidental intentado por la ciudadana Ninoska del Carmen Tedesco, contra el ciudadano, Domingo José Guaidó Rivero. En consecuencia, se declina la competencia ante los Juzgado de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial. Se ORDENA la remisión inmediata del presente expediente a la URDD Civil para su distribución.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2.019).

El Juez Titular


Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria Acc,


Abg. Raquel Hernández M.


Publicada en esta misma fecha, siendo las 12:38 p.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 10.
La Secretaria Acc,


Abg. Raquel Hernández M.

JARZ/RdR