REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KC02-X-2019-000013

Vista la copia certificada del acta de inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por SIMULACIÓN le sigue la Firma Mercantil INVERSIONES 4H C.A., contra las Firmas Mercantiles INVERSIONES SAN FELICE, C.A., e INVERSIONES FILOPA C.A., los accionantes fundadores de la primera; JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMENEZ, FELICE PANICO AMATO, SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO, y ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO y como socios de la segunda; ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO, SHIRLEY YANNETT DEL CARMEN FIACCO PANICO, MARLON DANIEL FIACCO PANICCO y JOSE DANIEL FIACCO TORRES; del tenor siguiente:

“…ME INHIBO de conocer el presente asunto signado con el Nº KP02-R-2019-000021, contentivo del Juicio que por SIMULACIÓN le sigue la Firma Mercantil INVERSIONES 4H C.A., contra las Firmas Mercantiles INVERSIONES SAN FELICE, C.A., e INVERSIONES FILOPA C.A., los accionantes fundadores de la primera; JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMENEZ, FELICE PANICO AMATO, SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO, y ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO y como socios de la segunda; ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO, SHIRLEY YANNETT DEL CARMEN FIACCO PANICO, MARLON DANIEL FIACCO PANICCO y JOSE DANIEL FIACCO TORRES, según se desprende del libelo de demanda, y por cuanto en el ejercicio de mis funciones como Notario de la Notaría Pública Cuarta del Estado Lara, la cual estaba ubicada para ese momento en el Centro Comercial El Paseo, propiedad de una de las codemandadas, desarrollé lazos de amistad con los ciudadanos FELICE PANICO AMATO (difunto), SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO (difunta) y JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.387.384, 7.317.232 y 7.363.324, respectivamente, quienes actúan como partes codemandadas en el presente juicio, circunstancia ésta que afecta mi objetividad como operador de justicia; razón por el cual me inhibo de conocer del caso de autos de conformidad con el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual me ha sido declarada con lugar en sentencia dictada en fecha 30/04/2014 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en el Cuaderno Separado Nº KC02-X-2014-000012. En consecuencia, abrase el Cuaderno Separado de Inhibición con copia certificada de la presente acta y copias certificadas de los recaudos que avalan mi inhibición, como lo son: la presente acta, el libelo de demanda, su admisión y de la supra mencionada sentencia donde se declaró con lugar mi inhibición. Déjese transcurrir el tiempo necesario para que las partes manifiesten o no el derecho al allanamiento tal como lo prevé el artículo 86 eiusdem…”

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que los citados ciudadanos FELICE PANICO AMATO (difunto), SHIRLEY FILOMENA PANICO DE FIACCO (difunta) y JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMENEZ, quienes actúan como partes codemandadas en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez Segundo Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2019/112.
El Secretario,

Abg. Julio Montes