REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2019
209º y 160º

ASUNTO: KP01-R-2019-000024
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-0019264

PONENTE: DRA. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
De las partes:

Recurrente: Defensora Pública Abg. DIOLIS PERALTA, actuando en tal carácter de los ciudadanos JONATHAN ANTONIO PIRE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.754 y JOSE GREGORIO PEREZ MARINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.412.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°04 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Noviembre de 2018 y fundamentada en fecha 21 de Diciembre de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos JONATHAN ANTONIO PIRE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.754 y JOSE GREGORIO PEREZ MARINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.412; a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS (17) Y SEIS (06) MESES de prisión, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Se recibe el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. DIOLIS PERALTA, actuando en tal carácter de los ciudadanos JONATHAN ANTONIO PIRE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.754 y JOSE GREGORIO PEREZ MARINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.412, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Noviembre de 2018 y fundamentada en fecha 21 de Diciembre de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos JONATHAN ANTONIO PIRE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.754 y JOSE GREGORIO PEREZ MARINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.412; a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS (17) Y SEIS(06) MESES de prisión, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 11 de Junio de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. SULEIMA ANGULO GÓMEZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva es la Defensora Pública Abg. DIOLIS PERALTA, actuando en tal carácter de los ciudadanos JONATHAN ANTONIO PIRE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.754 y JOSE GREGORIO PEREZ MARINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.412, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

Ahora bien, revisadas las actuaciones esta Corte observa que la decisión recurrida fue dictada en fecha 08 de Noviembre de 2018 y fundamentada en fecha 21 de Diciembre de 2018, por lo que a partir del día 07-03-2019, día hábil siguiente a la última notificación de las partes (imposición de la sentencia), hasta el día 29-03-2019, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal; Se deja constancia que el recurso fue presentado por la Defensora Pública Abg. DIOLIS PERALTA, actuando en tal carácter de los ciudadanos JONATHAN ANTONIO PIRE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.754 y JOSE GREGORIO PEREZ MARINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.412, en fecha 06 de Febrero de 2019, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio ciento sesenta y dos (162) del presente asunto. Así mismo es necesaria resaltar que de acuerdo a la certificación de la secretaria del Tribunal A quo, los días 26, 27, 28, de Diciembre de 2018, no dio despacho el Tribunal por encontrarse en laborales administrativas, el día 14 de Enero de 2019, no se dio despacho por ser feriado regional, el día 28 de Febrero de 2019 , 01, 04 y 05 de Marzo de 2019 no dio despacho el Tribunal por decreto presidencial, el día 06 de Marzo 2019 no dio despacho el Tribunal por la Juez encontrarse de reposo, y los días 08, 11, 12, 13, 26, 27 y 28, de Marzo de 2019 No dio despacho el Tribunal por decreto Presidencial debido a la contingencia por falta de energía a nivel nacional.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
“…1° Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.…”
“…2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia…”

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. DIOLIS PERALTA, actuando en tal carácter de los ciudadanos JONATHAN ANTONIO PIRE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.754 y JOSE GREGORIO PEREZ MARINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.412, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°04 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Noviembre de 2018 y fundamentada en fecha 21 de Diciembre de 2018, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos JONATHAN ANTONIO PIRE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.863.754 y JOSE GREGORIO PEREZ MARINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.460.412; a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS (17) Y SEIS(06) MESES de prisión, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO (POR HABERSE COMETIDO EN LA EJECUCION DE UN ROBO), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA VIERNES 28 DE JUNIO DE 2019 A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Luis Ramón Díaz Ramírez
La Juez Profesional, La Juez Profesional,


Issi Griset Pineda Granadillo Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira

ASUNTO: KP01-R-2019-000024
Sag/Mariann.