REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, ___ de Junio de 2019
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000080
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015550

PONENTE: DRA. ISSI GRISET PINEDA GRANADILLO
De las partes:

Recurrente: Defensora Pública Abg. CLAUDIA LUCENA RODRIGUEZ, actuando en tal carácter de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALONZO, titular de la cedula de Identidad N° V-7.413.305.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante N°03 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante N°03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Enero de 2019 y fundamentada en fecha 26 de Febrero de 2019, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALONZO, titular de la cedula de Identidad N° V-7.413.305; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, el pago de CINCUENTA (50) Unidades Tributarias ante el fisco de la República Bolivariana de Venezuela, la desocupación inmediata de las bienhechurías objeto del proceso, y inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haberles encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

Se recibe el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. CLAUDIA LUCENA RODRIGUEZ, actuando en tal carácter de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALONZO, titular de la cedula de Identidad N° V-7.413.305, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante N°03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Enero de 2019 y fundamentada en fecha 26 de Febrero de 2019, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALONZO, titular de la cedula de Identidad N° V-7.413.305; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, el pago de CINCUENTA (50) Unidades Tributarias ante el fisco de la República Bolivariana de Venezuela, la desocupación inmediata de las bienhechurías objeto del proceso, y inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haberles encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 17 de Junio de 2019, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. Issi Griset Pineda Granadillo, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva es la Defensora Pública Abg. CLAUDIA LUCENA RODRIGUEZ, actuando en tal carácter de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALONZO, titular de la cedula de Identidad N° V-7.413.305, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 22 de Enero de 2019 y fundamentada en fecha 26 de Febrero de 2019, por lo que a partir del día 03-05-2019, día hábil siguiente a la última notificación a las partes de la decisión dictada en fecha 22-01-2019, hasta el día 16-05-2019, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el recurso fue presentado por la Defensora Pública Abg. CLAUDIA LUCENA RODRIGUEZ, actuando en tal carácter de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALONZO, titular de la cedula de Identidad N° V-7.413.305, en fecha 16 de Mayo de 2019, es decir, lo interpuso de forma oportuna de conformidad con lo expresado en el cómputo realizado por la Secretaría Administrativa, el cual riela a folio ciento noventa y nueve (99) del presente asunto.
“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
“...2° Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Abg. CLAUDIA LUCENA RODRIGUEZ, actuando en tal carácter de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALONZO, titular de la cedula de Identidad N° V-7.413.305, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante N°03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Enero de 2019 y fundamentada en fecha 26 de Febrero de 2019, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra de la ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALONZO, titular de la cedula de Identidad N° V-7.413.305; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, el pago de CINCUENTA (50) Unidades Tributarias ante el fisco de la República Bolivariana de Venezuela, la desocupación inmediata de las bienhechurías objeto del proceso, y inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haberles encontrado culpable y penalmente responsables de la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA MIERCOLES 03 DE JULIO DE 2019 A LAS 9:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Luis Ramón Díaz Ramírez
La Juez Profesional, La Juez Profesional,



Issi Griset Pienda Granadillo Suleima Angulo Gómez
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira