REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 06 de Junio del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 075- 2019

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: PEREZ PEREZ BLANCA ELENA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad número V- 7.445.552, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, David Alvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido, ubicado en la Carretera Nacional Duaca-Aroa, Sector Moroturo, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurias están constituidas por : Un (01) local Comercial, edificado en mampostería tradicional de paredes de bloques recubiertas con friso liso en la parte interna y en el exterior, techo de láminas de acerolit; piso de cemento pulido, con su respectivo Santa María en la entrada, dotado el local con los servicio de Electricidad y agua potable y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuatro metros con cinco centímetros (4.05 Mts) con la Carretera Nacional Duaca- Aroa, que es su frente; SUR: En cuatro metros con cinco centímetros (4.05 Mts), con terrenos y bienhechurías ocupadas por la Sucesión Javier; ESTE: En cuatro metros con cinco centímetros (4.05 Mts), con terrenos y bienhechurías ocupadas por la Sucesión Javier y; OESTE: En de cuatro metros con cinco centímetros (4.05 Mts), con terrenos y bienhechurías ocupadas por el Sr. Pedro Javier. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de TREINTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alcala Colmenares Carlos Julio y Rojas Pinto Yadira Auxiliadora, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 10.375.040 y V- 10.772.139, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadano: PEREZ PEREZ BLANCA ELENA, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez