REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 06 de Junio de Dos Mil Diecinueve
Años: 208º y 160º

SOLICITUD: 056-2019

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana: PEREZ PEREZ BLANCA ELENA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.445.552, asistida por el abogado en ejercicio, DAVID ALVAREZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.896, en el cual solicita ser declarada UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JAVIER RODRIGUEZ RAUL ANTONIO , quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.116.685, quien falleció Ab-Intestato, el día 09 de Febrero de 2019, según consta en acta de Defunción N° 21, expedida por el Registro Civil del Municipio Crespo del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó librar Edicto y luego las declaraciones de los testigos que presentaran los solicitantes.-
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciable de los testigos evacuadas por ante este Tribunal y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Alcalá Colmenares Carlos Julio y Rojas Pinto Yadira Auxiliadora, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.375.040 y V-10.772.139, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: BLANCA ELENA PEREZ PEREZ, FELIX JESUS JAVIER PERAZA Y RAUL GUSTAVO JAVIER OLLARVES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RAUL ANTONIO JAVIER RODRIGUEZ. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo

La Secretaria Acc.,


Maryluz López Pérez