REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 28 de Junio de 2019
Años: 209º y 160º
SOLICITUD: 096-2019
Vista la declaración rendida en fecha 27/06/2019 por los ciudadanos: BARBOZA GELVIS, GABRIEL y APONTE DE BARBOZA, ORALIS LOENGRID venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.400.762 y N° V-7.321.518, el primero de los identificados actuando en su nombre propio, y la segunda lo hace en su nombre y representación, en su carácter de apoderada de los ciudadanos GABRIELA BARBOZA APONTE y ANGEL RICARDO PIÑERO VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.502.695 y V-18.735.085, respectivamente, según consta poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cabudare del Estado Lara, bajo el N° 46, Tomo 25, Folios 138 hasta el 140 del fecha 14/03/2019, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por los solicitantes, ciudadanos: MENDOZA GOMEZ JOSE FIDEL y MENDOZA LEAL LUIS MIGUEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.849.898 y V-23.807.470, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MIRANDA JOSE RUBEN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 82.911, plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio Tres (03) y cuatro (4) frente y vuelta de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta: PRIMERO: Del Ochenta y Cinco por ciento (85%) de las acciones que conforman el capital social de la empresa AGROPECUARIA LA GABRIELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 07, tomo 36-A, de fecha03/07/1996 y modificada según consta en el acta de asamblea extraordinaria de socios, asentada bajo el N° 31, Tomo 30-A de fecha 27/04/2009; SEGUNDO: El Ochenta y Cinco por ciento (85%) de las acciones que conforman el capital social de la empresa CENTRAL CAFETERO EL DUAQUEÑO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 51, Tomo 23-A de fecha 22/07/1999, y estatus sociales modificados según acta de Asamblea General Extraordinaria, asentada bajo el N° 48, folio 297, Tomo 8-A de fecha 02/03/2001 y TERCERO: El Ochenta y Cinco por ciento (85%) de unas bienhechurías ubicadas el Caserío Quebrada de Oro, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, así como también el Ochenta y Cinco por ciento (85%) del Fundo denominado LA GABRIELA II. Cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos: MENDOZA GOMEZ JOSE FIDEL, MENDOZA LEAL LUIS MIGUEL y BARBOZA GELVIS GABRIEL, actuando en su nombre y APONTE DE BARBOZA ORALIS LOENGRID, actuando en este acto en nombre propio y en representación de BARBOZA APONTE GABRIELA y PIÑERO VILLALOBOS ANGEL RICARDO, ya identificados. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:
Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.
RAVQ/aiv
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