REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Junio de 2019
Año 209º y 159º
ASUNTO: 087-2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadano PEÑA ROMERO, FLOR ZORAIDA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.606.854, asistida por la abogada SANTELIZ MACHADO RHOSMARIERSYS, en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 205.054, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías que han venido ocupando desde hace varios años, en un lote de terreno ejido, con una superficie aproximada de Quinientos Veinte metros cuadrados con Setenta centímetros (520,70mts2); ubicadas en el sector Rey Dormido, Carrera 7 entre calles 6 y 7, Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara; estas bienhechurías consisten en: cuatro (4) paredes de bloque, con un anexo de cerca de malla metálica, piso de cemento, sin techo, un (1) portón de 3,10 x 2.80 mts ; y están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de Veinte metros con Treinta y Ocho Centímetros (20,38mts) con Mirian de Aguilar y Francisco Rodríguez ; SUR: con Cuatro metros con Setenta centímetros (4,70mts) y Dieciséis metros con setenta centímetros (16,70mts) Carrera 7 y terreno propio; ESTE: En línea de veinte con treinta metros (20,30mts) y veinte con sesenta metros (20,60mts) con Familia Salas Oviedo; y OESTE: En línea de cuarenta con cuarenta metros (40,40mts) con Sánchez Cruz Mario, Carmen de Quintero y Sucesión Bullones. Dichas bienhechurías tiene un valor aproximado de DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. S 2.950.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MUJICA DURAN LINA MARÍA y CAMBERO FROILAN FRANCO ALEXANDER, mayores de edad, titulares de las cédulas N° V-17.451.993 y V-24.417.383, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana PEÑA ROMERO, FLOR ZORAIDA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez



RAVQ/aiv