REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 25 de Junio de 2019
Años: 209º y 160º

SOLICITUD: 085-2019

Vista la declaración rendida en fecha 20/06/2019 por el ciudadano: SIRA, ALEXIS ALCIDES venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-3.877.796, este Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Instrumento Privado producido al efecto por la solicitante, ciudadana: ALVARADO SIRA OLGA NAILET venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.357.639, de este domicilio, , asistida por el Abg. VALENZUELA PEROZA NELSON JOSE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.853, plenamente identificados en autos, que corre inserto al folio dos (02) frente y vuelta de las presentes actuaciones, el cual versa sobre la venta de unas bienhechurías ubicadas en la calle 10 entre carreras 7 y 8, Duaca, municipio Crespo, Estado Lara, con una extensión de terreno de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts2) cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos: SIRA, ALEXIS ALCIDES y ALVARADO SIRA, OLGA NAILET, ya identificados. Devuélvase lo actuado en original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez: La Secretaria Acc:


Abg. Richard Alexander Valera Q. Maryluz López Pérez.




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