REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Junio de 2019
AÑOS: 209º y 160º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BECERRA PEÑALOZA, JHONEIKER JOSE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-25.625.870, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio FRAY MIGUEL CASTILLO CORDERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 256.938. Désele entrada en el Libro de Solicitudes; éste Tribunal conforme a lo expresamente dispuesto y establecido en los Artículos 1.364 del Código Civil, 444 y 631 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO el Documento Privado producido al efecto por el solicitante, plenamente identificados en autos, instrumento que corre inserto al folio 2 frente de las presentes actuaciones, el cual consiste en un Documento Privado que trata sobre la venta de un vehículo tipo Moto, PLACAS: AJ4Y59D; SERIAL: N.I.V8125R4R24EM000388; SERIAL DE MOTOR: KW465MS-A28002548; TC: GAS 91; MARCA: KEEWAY; MODELO: RK600 KEEWAY; AÑO DE FABRICACION: 2014; AÑO MODELO: 2014; COLOR: NEGRO; CLASE MOTO; TIPO: RACING; USO: PARTICULAR; NUMERO DE PUESTO: DOS (02); NUMERO DE EJE: DOS (02), TARA: 110, CAPACIDAD DE CARGA: 170Kgs., cuya descripción e identificación se señala en dicho instrumento, celebrado entre los ciudadanos GONZALEZ GUEDEZ, OMAR y BECERRA PEÑALOZA, JHONEIKER JOSE, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.407.820 y V-25.625.870, respectivamente, ya identificados. Devuélvase lo actuado original al solicitante, previa constancia que de ello se deje en el Libro Diario del Despacho. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. Richard Alexander Valera Quevedo.
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
Seguidamente se le dio entrada bajo el No 088-2019.-
La Secretaria Acc.,

Maryluz López Pérez.
RAVQ/mlp