REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 14 de Junio del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 70- 2019

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS SILVESTRE FLORES GALLARDO y MARIA PASTORA SALCEDO DE FLORES, Venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 2.723.836 y V-4.387.455 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio, Edicson Humberto Suarez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuria, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un lote de terreno Ejido que mide 20,65 metros de ancho por 62,15 metros de largo para un área total de Mil Doscientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Centimetros Cuadrados (1283,39 m2) ubicado en la Carretera vía Tacariguita, Sector Castillero, vía principal, casa sin número, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, dicha bienhechurías tiene un área de construcción de Ciento Veintiocho Metros Cuadrados (128 m2) constituida por una casa construida de paredes de bloques frisados, piso de cemento con cerámica, techo de platabanda, consta de cuatro habitaciones, cocina empotrada don baldosa, sala de estar, baño, un pasillo, más un tinglado techado de acerolit y zinc, dos puertas de heirro entamboradas, cinco puertas de hierro sencillas, siete ventanas de hierro tipo romanillas, todo el terreno está cercado de paredes de bloques y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dos (2) líneas de 30,08 metros con la casa del señor Amilcar Pernalete y la otra línea de 32,07 metros con terreno y casa del señor José escalona; SUR: En dos (2) líneas, una de 31,08 metros con terreno de la señora Elohin Brens y la otra línea de 30,07 metros con terreno y casa del señor Alí Ramón Martínez; ESTE: En línea de 20,03 metros con calle sin nombre y; OESTE: En línea de 20,65 metros con carretera vía Tacariguita, que es su frente. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de NOVENTA MILLONES BOLIVARES (Bs. 90.000.000, oo).-

Para decidir este Tribunal observa:

UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Lizardo Oscar Rafael y Arroyo Barahona Tugernys José, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 7.423.888 y V- 9.116.762, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: CARLOS SILVESTRE FLORES GALLARDO y MARIA PASTORA SALCEDO DE FLORES, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez


RAVQ/anglenis