REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 12 de Junio del Dos Mil Diecinueve.
Años: 208º y 160º
SOLICITUD: 080- 2019
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GIMENEZ DIAZ NILDA RAQUEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.431.059, asistido por el abogado en ejercicio, Nelson José Valenzuela Peroza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.853, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, que ha venido fomentando a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio y que posee en forma pacífica, sobre un Terreno Propio de aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300,00 M2), ubicado en la Carrera 4 entre las calles 14 y 15 de Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, según se desprende de documento Registrado por ante la Oficina de Reg´sitro Inmobiliario del Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 21-10-1997, bajo el N° 10, Tomo I, Protocolo Primero del Cuatro Trimestre de 1997, con Código Catastral 130201U01007047036000001000, de acuerdo a Mensura Municilal, dicha bienhechurías consta de: un inmueble de dos plantas, la baja totalmente construida y la alta en construcción, comunicándose ambas, a través de una escalera interna de concreto armado. La planta baja es de paredes de bloques de arcilla, totalmente frisada por dentro y por fuera, con techo de platabanda, piso de cerámicas, con cuatro habitaciones que poseen una ventana de romanilla, teniendo 2 cuartos, puertas de madera con marcos de madera y los otros 2 puertas de metal con marcos de metal . Además presenta una sala-estar de un solo ambiente unida al comedor y a la cocina que esta empotrada; la pared del comedor tiene una ventanilla de metal de 7 mts aproximadamente de largo por 30 cms de alto para luz y ventilación, cuenta con todo los servicios, agua, instalaciones eléctricas totalmente empotradas, teléfono, wifi, planta eléctrica, dos baños, un garaje con un portón de metal con sistema eléctrico para acceso a 4 vehículos; estando la casa totalmente cercada con bloques de arcilla frisados, y en su frente por su entrada, la cerca tiene dos ventanas de metal a cada lado de la puerta de acceso al inmueble. La segunda planta, tiene en un área de 10 mts x 30 mts (300,00 m2), donde hay 2 habitaciones en construcción, con paredes de bloques de arcilla de 2,50 mts de alto, con 6 manchones de concreto, teniendo cada habitación un área de 5 mts x 4 mts (20 M2). También hay 3 manchones con paredes y 3 más que no tienen y esta comprendida con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10 metros con la carrera 4 que es su frente; SUR: En línea de 10 metros con casa y Terreno de Neorlay Jiménez; ESTE: En línea de 30 metros con casa y Terreno de Nélida de Suárez y OESTE: En línea de 30 mts con casa y terreno de María Severina Diaz Sánchez. Siendo las referidas bienhechurias la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Alvarado Sira Blanca Naylet y Alvarado Sira Olga Nailet, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.022.330 y V- 7.357.639, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: GIMENEZ DIAZ NILDA RAQUEL, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ:

Abg. Richard Alexander Valera Q.-

LA SECRETARIA ACC:

Maryluz López Pérez

RAVQ/anglenis