REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000699
SOLICITANTE: YASMIN YARELLY BLANCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.651.223, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH L. SUAREZ. A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.069.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 23/04/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana YASMIN YARELLY BLANCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.651.223, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH L. SUAREZ. A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.069, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Sector Nueva Esperanza II, calle 5 entre carreras 2 y 3, casa Nro. I 23, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS DIAZ CON SEIS METROS CUADRADOS (310,6 MTS2), con un área de construcción aproximada de DIEZ METROS de largo por SIETE METROS de ancho, equivalente a SETENTA METROS CUADRADOS (70 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 15 metros con la calle 5 que es su frente; SUR: En línea de 15,15 metros con Yaimary Tovar. ESTE: En línea de 21,01 metros con Mariela Padilla y, OESTE: En línea de 20,05 metros con Darly Montes. Dicha bienhechuría está constituida por una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una sala recibo, una cocina, un comedor, un baño; la cual está valorada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (2.000.000,00Bs S).

En fecha 25/04/2019, se instó a la solicitante a consignar aclaratoria por cuanto al valor de la bienhechuría.

En fecha 06/06/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por la solicitante.

En fecha 07/06/2019, se ordena agregar a los autos la diligencia y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 26/06/2019, se procede a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: SILVIA SEGOVIA JOSELYN ANDREA Y ELVIS JOSÉ PASTRAN FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.380.068 y V- 16.579.132, respectivamente.


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana YASMIN YARELLY BLANCO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.651.223, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LISBETH L. SUAREZ. A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.069, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sanchez