REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-F-2017-000778
SOLICITANTES: AMAIDA ROSA COLMENAREZ PIÑERO y JUAN CARLOS GOMEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.810.494 y V- 13.187.345, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DEDSI MARIA LISCANO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 208.047.
Motivo: Separación de Cuerpos, conversión en Divorcio 185.

En fecha 20/09/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos AMAIDA ROSA COLMENAREZ PIÑERO y JUAN CARLOS GOMEZ RAMOS, ya identificados, mediante la cual indican que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de Enero del 2014, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Judibana del Municipio Los Teques, del Estado Falcón, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 002, indican que establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio La Lucha Vieja entre callejón 1 y 2, Casa sin número, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Que de su unión no procrearon hijos, y que por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicitan se les DECLARE CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos, conversión en Divorcio 185 de conformidad con el artículo 185 del Código De Procedimiento Civil.

En fecha 20/09/2017, este Tribunal procedió admitir y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f.05).

En fecha 17/10/2017, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. María José Fernández, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f. 07).

En fecha 27/06/2017, La Juez Suplente Abg. Betvicimil Juliet Pérez Zambrano se aboca al conocimiento de la causa. Vista la diligencia presentada en fecha 21/06/19, por la ciudadana Amaida Rosa Colmenarez Piñero. Donde solicita Conversión en Divorcio. Se ordena agregar a los autos. Este Tribunal acuerda por auto separado la conversión de dicha Separación de Cuerpo a Divorcio.

En fecha 27/06/2019; Se dicta Separación de Cuerpos, conversión en Divorcio 185.









DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos con Conversión en Divorcio del vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: AMAIDA ROSA COLMENAREZ PIÑERO y JUAN CARLOS GOMEZ RAMOS venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.810.494 y V- 13.187.345, respectivamente, en fecha 30 de Enero del 2014, por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Judibana del Municipio Los Teques, del Estado Falcón, tal como se desprende de acta de matrimonio N° 002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2014. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.-----------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de Independencia y 160° de la Federación.

La Jueza Suplente

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González