REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000858
SOLICITANTE (S): ZULEIMA COROMOTO SALAS DE CALDERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-6.691.735, de este domicilio.

ABOGADO: VIRGILIO JOSE GOMEZ LINAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.851.

Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de única y universal heredera presentada por la ciudadana ZULEIMA COROMOTO SALAS DE CALDERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-6.691.735, asistida en este acto por el abogado en ejercicio VIRGILIO JOSE GOMEZ LINAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.851, respectivamente, en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del De-Cujus RAFAEL ALEXANDER CALDERA SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-24.353.288, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 28 de Enero del año 2019, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 388, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral Oficina Nacional de Registro Civil, Registro Civil Hospital Central Universidad Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Estado Lara.

En fecha 10/05/2019, se le da entrada a la presente solicitud. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, insta a la parte a consignar originales o copias certificadas del acta de defunción, del acta de nacimiento de los hijos y cedula de identidad del De-Cujus.-

En fecha 16/05/2018; Se recibe diligencia presentada Zuleima Coromoto, titular de la cedula de identidad V- 6.691.735; donde consigna documento original del acta de defunción del de Cujus, del mismo modo consigna documento original del acta de nacimiento del de Cujus, y presenta fotocopia fotostática del de Cujus.-

En fecha 17/05/2019; Vista la diligencia presentada por la ciudadana Zuleima Coromoto, titular de la cedula de identidad V- 9.691.735. En consecuencia. Se Admite dicha solicitud, librándose edicto correspondiente.-

En fecha 31/05/2019; Se recibe diligencia presentada por la ciudadana Zuleima Coromoto, donde consigna edicto publicado en fecha 27/05/2019, publicado en el diario El Informador.-

Vista la diligencia presentada de fecha 31/05/2019, presentada por la ciudadana Zuleima Coromoto Salas, donde consigna edicto de fecha 28/05/2019, del diario El Informador.

En fecha 17/06/2019, se escuchó declaración de los testigos, de los ciudadanos MIGUEL ANGEL ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.216.421, respectivamente, y el ciudadano DENNYS ELIAS ARAUJO FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.137.447, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia.
ÚNICO

Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declaración de la ciudadana ZULEIMA COROMOTO SALAS DE CALDERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N. V-6.691.735, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de madre del De-Cujus RAFAEL ALEXANDER CALDERA SALAS, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTICINCO (25) días del mes de Junio de dos mil diecinueve. Años: 209° y 160°.-
La Juez Suplente

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano.
La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez