REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001018
SOLICITANTE(S): CELIA ANDREINA PIERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.160.347, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ZOILYMAR LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°223.074.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 31/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana CELIA ANDREINA PIERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.160.347, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZOILYMAR LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°223.074, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Comunidad La Laguna Vía Las Tunitas Av. Principal casa Nro 6, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene mide DIEZ MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (10800 Mts 2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Cincuenta y Cuatro metros (54 mts) con terrenos municipales sin ocupar; SUR: En línea de Cincuenta y cuatro metros (54 Mts) con Avenida Principal La Laguna. ESTE: En línea de Doscientos metros (200 Mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Robinson Guaido y, OESTE: En línea de Doscientos metros (200 Mts) con terrenos ocupados por el ciudadano Juan Marcano. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa cuyas medidas son: nueve (9) metros de ancho por (6) metros de largo, y consta de las siguientes características: tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento liso, delimitada por una cerca de alambres de pua, plantas ornamentales. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (12,000 ,000 Bs S).

En fecha 03/06/2019; Désele entrada. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 19/06/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MARISELA ESTEFANIA MENDOZA OLLARVES y MARIA ISABEL CORDERO MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.247.763 y V-17.852.626, respectivamente.

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana CELIA ANDREINA PIERA GOMEZ, ya identificada, asistida por la Abogada en ejercicio ZOILYMAR LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°223.074, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VEINTIUNO (21) DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez