REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000885
SOLICITANTE: REINA ISABEL PÉREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.433.571, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.811.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 27/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana REINA ISABEL PÉREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.433.571, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.811, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la comunidad 5 de julio, carrera 4 con calles 6 y 7, casa Nro-556, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (307MTS2) con un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la señora Ramona Principal, Bienhechurías; SUR: Con la carrera 4, diagonal. ESTE: Con calle 6 y 7, que es su frente, y, OESTE: Con la Señora Alcida de Castillo, bienhechurías. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cerámica; la cuales está valorada en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (900.000,00Bs S).

En fecha 14/05/2019, se le da entrada y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 19/06/2019, se procede a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificadas como: JOHANNY YESENIA SANTELIZ TORRES Y GENESIS GABRIELA YEPEZ MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.380.002 y V- 21.726.375, respectivamente.


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana REINA ISABEL PÉREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.433.571, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.811, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiún (21) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.

La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano

La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez