REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-S-2019-000847
SOLICITANTE: RENNY ALEJANDRO MARTINEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.352.805, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANDY J. CRESPO A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.245.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 08/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano RENNY ALEJANDRO MARTINEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.352.805, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDY J. CRESPO A, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.245, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la carrera 13c entre calles 56 y 57 ¨Barrio nuevo sector 4¨ Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (254,05MTS, CMS) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de nueve metros con treinta y cinco centímetros (9,35mts) con carrera 13c que es su frente.; SUR En línea recta de ocho metros con cuatro centímetros (8,40mts) con terrenos ocupados por Ramón Mollejas ESTE: En línea recta de veintinueve metros con cinco centímetros (29,50) con terrenos ocupados por Joel Torres. y, OESTE: En línea de veintisiete metros con siete centímetros (27,7mts) con terreno de Arnoldo Benjamín Escobar.. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) puertas de hierro dos (2) ventanas de hierro, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, (1) un baño y mide aproximadamente TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39, MTS2) la cuales está valorada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (10.000.000,00Bs.S).
En fecha 09/05/2019, se instó a la solicitante a consignar aclaratoria en cuanto al valor del cono monetario actual, a los fines de presentar testigos que presente la parte interesada.
En fecha 24/05/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por el Abg. Sandy Crespo, donde consigna aclaratoria en cuanto al nuevo cono monetario.
En fecha 27/05/2019, se ordena agregar a los autos la diligencia y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 05/06/2019, se procede a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: CARLA CAROLINA RODRIGUEZ LOYO Y SANDY JAVIER CRESCO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.886.972 y V- 17.308.019, respectivamente.
En fecha 12/06/2019, Visto que en fecha 05/06/2019 se evacuaron los testigos que fueron presentados por la parte interesada, y viendo que el mismo atenta contra la Tutela Judicial efectiva, este tribunal procede a revocar por Contrario Imperio de conformidad con la norma contenida en el Articulo 310 del Código del Procedimiento Civil Venezolano vigente.
En fecha 19/06/2019, Se procede a escuchar nuevamente a los testigos que presento la parte interesada, identificados como: ESCOBAR MARIN BETZAIDA DESIREE Y PRIETO INFANTE ISAMAR ANGELINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.033.187 y V-19.433.965
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano RENNY ALEJANDRO MARTINEZ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.352.805, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDY J CRESPO A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.245 sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los VENTIUNO (21) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez