REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : KP02-S-2019-001059
SOLICITANTE: AURA BARTOLA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.318.378, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXIS PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.859.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 04/06/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana, AURA BARTOLA DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.318.378,de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ,ALEXIS PRINCIPAL inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.859, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, el cual tiene un área aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS(104,0 MTS2) , ubicado en el Sector San Vicente II, Calle 54 con Carrera 6, Casa N°19-34, Parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 16,00 metros con terrero que fue o es ocupado por la familia Duran; SUR: En línea de 16,00 metros con terreno que fue o es ocupado por la familia Uranga ESTE: En línea de 6,50 Metros con terreno que fue o es ocupado por la Familia Uranga OESTE: En línea de 6,50 metros con la carrera 54, que es su frente. Dichas bienhechuría está constituida por una vivienda de un nivel construida con paredes de bloques frisadas y pintadas, sobre columnas de concreto, techada con láminas de cinc sobre soportes de hierro, piso de cemento pulido, cerca perimetral construida con paredes de bloques sobre soportes de concreto, puertas, ventanas y protectores de hierro. Están distribuidas en cuatro (04) dormitorios, una (01) sala de recibo, un (01) comedor-cocina, un (01) baño con sus respectivas instalaciones sanitarias, un (01) área de lavadero, un (01) patio. Dicha bienhechuría tiene un valor de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S 1.500.000.000,00),

En 04/06/2019; Désele entrada y hágase las anotaciones correspondientes. Se admite. Tómese la declaración de los testigos.-

En fecha 12/06/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: MIRTHA COROMOTO GARCIA PRINCIPAL, ALBERTO JOSE MORLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.544.602. y V-4.733.509, respectivamente.

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana AURA BARTOLA DURAN, ya identificada, asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS PRINCIPAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.859, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. BetvicmilJuliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sanchez