REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000939
SOLICITANTE (S): GIUSEPPE DI GIORGI ZERILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.071.437, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ISEA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.877.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 17/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano GIUSEPPE DI GIORGI ZERILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.071.437, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ISEA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.877, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Sector Zona Compresión/ carrera 32 esquina, calle 41, N° 41-10, Parroquia Concepción; el cual tiene una superficie de aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 32 que es su frente; SUR: Terreno ejido con local ocupado por Doménico del Grosso. ESTE: Calle 41 y, OESTE: Casa y Solar de Sofía de Adames. Dichas bienhechurías consiste de un local comercial de paredes de bloques, platabanda, baño, piso de granito, santa María. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (10.000.000,00Bs S).

En fecha 20/05/2019; Désele entrada. Este Tribunal insta a la parte interesada a consignar fotocopia de la cedula del solicitante.

En fecha 31/05/2019; Se recibe diligencia presentada por el Abg. Carlos Eduardo Isea Velasquez, inscrito en el impreabogado 119.474. Donde consigna fotocopia de la cedula de identidad del solicitante.-

En fecha 03/06/2019; Vista la diligencia presentada por el Abg. Carlos Eduardo Isea Velasquez, inscrito en el inpreabogado 119.474. Donde consigna fotocopia de la cedula de identidad del solicitante. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 12/06/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: OMAR RAFAEL PARRA QUERO y WILLIAMS EDUARDO VEGHAS YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.418.902 y V-14.404.145, respectivamente.


DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano GIUSEPPE DI GIORGI ZERILLO, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ISEA VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°190.877, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez