REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000913
SOLICITANTE (S): ELOISA ANTONIA ESPINOZA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.313.528, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.310.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 15/05/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por la ciudadana ELOISA ANTONIA ESPINOZA DE CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.313.528, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.310, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Calle de Servicio de la Autopista Cimarron Andredote con calle1, del Sector Piedras Verdes, al lado del El Vidrio, Autopista Cimarrón Andresote, Caserío Veragacha, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren; el cual tiene un área de construcción total de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (84,00 mts2), posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00mts2) aproximadamente, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle de Servicio de la Autopista Cimarrón Andresote, que es su frente; SUR: Con Gabriela Camacaro. ESTE: Con terreno ocupado por la Iglesia Bautista y, OESTE: Con la calle 1. Dichas bienhechurías están constituidas por: Una casa habitación, constituida de la siguiente manera: Una (01) sala recibo, comedor, cocina, tres (3) habitaciones dormitorio, un baño, un porche, estacionamiento, construidas estas bienhechurías en paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de concreto rustico, cercadas perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (5.000, 000,00 Bs S).

En fecha 20/03/2019; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Tómese la declaración de los testigos que presente la parte interesada.-

En fecha 12/06/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: VICTOR MANUEL RUBIO VENTO y ENNI KARELYS CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.859.690 y V-20.062.260, respectivamente.

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ELOISA ANTONIA ESPINOZA DE CAMACARO, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°90.310, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez