REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000835
SOLICITANTE: ESCOBAR ARIAS NILSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.778.769, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RIERA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.143.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
En fecha 07/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por el ciudadano ESCOBAR ARIAS NILSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.778.769, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN RIERA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.143, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en el Sector Los Ángeles entre los kilómetros 6 y 7 al margen izquierdo de la avenida Florencio Jiménez, al lado del Hospital Rotario, frente a la empresa Planta Batalla de los Horcones, vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 15 metros con bienhechuría del Señor Miguel Suarez Álvarez; SUR: En línea de 15 metros con bienhechuría de la Señora Yeleice Suarez; ESTE: En línea de 08 metros con la calle interna de la Urbanizacion “El Gran Sueños Bolivarianos” y, OESTE: En línea de 08 metros con bienhechuría del Señor Telmo Alexander Suarez. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento, una sala, una habitación, un baño con pozo séptico, cercada con alambre de púas y estantillos de madera; la cuales está valorada en la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SOBERANOS (859.000,00 Bs S).
En fecha 09/05/2019, se le da entrada y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 12/06/2019, se procede a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: LEONEL ALEJANDRO GUILLEN GOMEZ Y HERNAN JOSÉ PEÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.400.111 y V- 7.367.152, respectivamente.
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano ESCOBAR ARIAS NILSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.778.769, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN RIERA COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.143, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez