REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000558
SOLICITANTE: YEAN CARLOS QUERALES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.385.588, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.688.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 020/03/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano YEAN CARLOS QUERALES PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.385.588, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.688, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la carrera 1 con calles 8a y 9 barrio Simón Bolívar, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara; el cual tiene una superficie de aproximadamente VEINTIOCHO METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS, (28,2 mts2), es decir NUEVE METROS CON SEIS CENTIMETROS (9,06 mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera 01 ue es su frente; SUR: Con bienhechurías de Yris Gabriela Vasquez Dibacco. ESTE: Con bienhechurías de Yris Gabriela Vasquez Dibacco y, OESTE: Con bienhechurías de Farmacia Mia. Dichas bienhechurías estan constituidas por: un (01) local comercial, con paredes de bloque, con techo de platabanda, piso de cemento pulido, una (01) Santa María, un (01) local comercial, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, un (portón) y la fachada de vidrio. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (2.000, 000,00 Bs S).

En fecha 20/03/2019; Désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes. Este Tribunal insta a la parte consignar aclaratoria por cuanto el valor de la bienhechuría tiene que ser en el nuevo cono monetario.-

En fecha 15/05/2019; Se recibe diligencia presentada por el ciudadano Yean Carlos Querales Pacheco, titular de la cedula de identidad N° V-16.385.588. Donde consigna nuevo libelo de dicha solicitud corrigiendo lo solicitado por este Tribunal.-

En fecha 16/05/2019; Vista la diligencia presentada en fecha 15/05/2019, por el solicitante Yean Carlos Querales Pacheco, asistido en este acto por el Abg. Carlos Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.688. El cual hace aclaratoria del valor de la bienhechuría con el nuevo cono monetario. Tómese la declaración de los testigos.-

En fecha 12/06/2019; se procedió a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ALEXIS RAFAEL PEREZ ALVARADO y LUCIRELIS GLAMMARIS ESPIMOZA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.376.334 y V-18.059.250, respectivamente.

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano YEAN CARLOS QUERALES PACHECO, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE COLMENARES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°138.688, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIECISIETE (17) DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente


Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez