REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000697
SOLICITANTE (S): DOMINGO RAMON BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.728.434, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°148.835.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

Asimismo en fecha 23/04/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentado por el ciudadano DOMINGO RAMON BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.728.434, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°148.835, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la calle Las Delicias, Sector Lagunita El Roble Villa Productiva en Jurisdiccion de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual mide DIEZ METROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS DE FONDO (10X24mts2) para un total de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno desocupado; SUR: Calle Las Delicias, que es su frente. ESTE: Con bienhechurías de Yaneth Rojas y, OESTE: Con bienhechurías de Yesika Rodriguez. Dicha bienhechuría esta constituidad por una casa de paredes de blo0que sin frisar, piso de cemento rustico, constante de tres (3) cuartos, de 3x3 mts, una (1) sala de 3x3 mts, cocina y comedor de j6x 3mts, techo de zinc, un (1) baño, cercada toda con alambre de puas sobre estantillos de madera. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. S 500.000,00) equivalente DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T).

En fecha 06/11/2017; Se le da entrada y se insta a la parte interesada a realizar la aclaratoria del valor de la bienhechuría en el nuevo cono monetario y en el nuevo de la unidad Tributaria.

En fecha 09/05/2019, Se recibe diligencia presentada por el ciudadano Domingo Ramon Bracho, en el cual hace aclaratoria sobre la unidad tributaria y el valor de la bienhechuría.

En fecha 10/05/2019, Vista la diligencia presentada en fecha 09/05/2019, por el ciudadano DOMINGO RAMON BRACHO, venezolano, mayor de edad, asistido por el abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el impreabogado bajo matricula nro. 148.835. Donde consigna aclaratoria del valor de la bienhechuría y las Unidades Tributarias. Tómese la declaración de los testigos.
En fecha 05/12/2018; se procedio a escuchar los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: EDIMAR ANAIS CARDAZO PAREDES y ARGENIS JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.127.483 y V-4.281.582 respectivamente.

DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano DOMINGO RAMON BRACHO, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°148.835, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DOCE (12) DIAS DEL MES JUNIO DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano


La Secretaria Suplente


Abg. Isbelys Sánchez