REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : KP02-S-2019-000817
SOLICITANTE: JHERMEY NAZARETH GONZALEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.834.292, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN A J VILLEGAS C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.215.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Asimismo en fecha 03/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana JHERMEY NAZARETH GONZALEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.834.292, de este domicilio., debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN A J VILLEGAS C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.215, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la AV. Principal de pavía, Sector La orquídea, Km 9 de pavía de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara; el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS DECINUEVE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (219,48Mts), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de once metros con ochenta centímetros (11,80 mts) Av. Principal del sector la Orquídea de la población de pavía que es mi frente SUR: En línea de Once metros con ochenta centímetros (11,80 Mts) Cerro de pavía, que es mi fondo ESTE: En línea de Dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60 Mts), Parcela deshabitada, OESTE: En línea de Dieciocho metros con sesenta centímetros (18,60Mts) Familia Gutiérrez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera, Dos (02) habitaciones, Una sala, recibo, cocina y comedor, Un baño; cercada con paredes de bloques. Dicha bienhechuría está valorada en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000,00Bs S).
En 08/05/2019; Se dio entrada. Este tribunal insto a la parte interesada a consignar aclaratoria por cuanto el valor de la bienhechuría tiene que ser en el nuevo cono monetario, al igual hacer aclaratoria en cuanto a la Unidad Tributaria
En fecha 16/05/2019; se recibió diligencia presentada por el Abg. RUBEN VILLEGAS en el cual aclaro y consigno lo requerido por este tribunal
En fecha 20/05/2019; vista la diligencia presentada por el Abogado Rubén Villegas, Este tribunal ordeno agregar a los autos, y se ordeno oir testigos
En fecha 05/06/2019; Se evacuaron los testigos de la parte interesada. RICHARD LEE VILLEGAS BLANCO, HEIVER PEÑA PEROZO, Venezolanos, titulares de cedula de identidad V-10.113.892, V-23.836.632
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
DECISION.
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana JHERMEY NAZARETH GONZALEZ GIMENEZ, ya identificada, asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°153.215, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente
Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez