REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000807
SOLICITANTE: MIRLENA YOLANDA SOTO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.380.388, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NAUDY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.874.
Motivo: TITULO SUPLETORIO

En fecha 02/05/2019, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Título Supletorio de Propiedad, presentada por la ciudadana MIRLENA YOLANDA SOTO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.380.388, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NAUDY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.874, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, sobre un TERRENO EJIDO, ubicado en la Comunidad de Villa Variquisimeto, carrera 1, esquina calle 3, manzana B, casa numero 7A, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; el cual tiene una superficie de CATORCE METROS DE ANCHO POR DIEZ CON CINCUENTA METROS DE LARGO, CON UN AREA TOTAL DE CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (147 MTS2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,50 metros con Hilvia Crespo; SUR: En línea de 10,50 metros con carrera 1. ESTE: En línea de 14 metros con Génesis Mujica, y, OESTE: En línea de 14,00 metros, con calle 3. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de machimbrado, piso de cerámica, tres habitaciones, una sala, cocina y comedor, un baños, cercada con estantillos de madera y alambre de púas; la cuales está valorada en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (3.000.000,00Bs S).

En fecha 06/05/2019, se instó a la solicitante a consignar aclaratoria por cuanto la equivalencia de la unidad tributaria en el nuevo monto.
En fecha 03/06/2019, se recibe de la U.R.D.D Civil diligencia presentada por la solicitante.

En fecha 04/06/2019, se ordena agregar a los autos la diligencia y se exhorta a tomar la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

En fecha 05/06/2019, se procede a escuchar en esa misma fecha los testigos que presentó la parte interesada, identificados como: ELIZABETH YOSELIN GIL ACEVEDO Y WEISLER YURLET RODRÍGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.858.541 y V- 27.649.501, respectivamente.


DECISION.

Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana y tomando en consideración las declaraciones de los testigos identificados en auto, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan Tener, este Tribunal Administrando Justica, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana MIRLENA YOLANDA SOTO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.380.388, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NAUDY COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.874, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los DIEZ (10) DIAS DEL MES JUNIO DE DEL AÑO 2019. Años: 209° y 160º.
La Juez Suplente

Abg. Betvicmil Juliet Pérez Zambrano
La Secretaria Suplente
Abg. Isbelys Sánchez