REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000949
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA PARGAS venezolana, mayor de edad, titulas de la cédula de identidad V-7.988.338, debidamente asistida por la abogada NEILA LILIBETH URBINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 240.632 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana ANA MARIA PARGAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
LEWIS CARRASCO RANGEL
DPB/LCR/kvg
ASIENTO LIBRO DIARIO: _______________
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