REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2017-003470
PARTE ACTORA: ciudadanos ROSA NIEVES RODRIGUEZ DE SUAREZ, ANA SOFIA SUAREZ RODRIGUEZ, ROSAURA SUAREZ RODRIGUEZ, ROGER ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA SUAREZ RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nos.V-825.889, V-7.389.778, V-7.330.635, V-5.249.453 y V-7.389.779 respectivamente. -
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ y MISLAY ANDREINA MARTINEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.661 y 133.337 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE AMIN ASSALE DAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-9.602.889.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR GOYO MENDOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 280.598
MOTIVO: DESALOJO (Local comercial).-
(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-
I
Vista a las actas procesales se desprende que en fecha 03 de junio de 2019, se llevó a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad a lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo acto comparecieron los abogados GUSTAVO LEOPOLDO EVIES LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la demanda de la forma siguiente:
“…visto el convenimiento extrajudicial con la parte demandada en nombre de mi representado
y conforme a las facultades conferidas en el poder DESISTO DEL PROCEDIMIENTO de desalojo…”
Así mismo el abogado OSCAR GOYO MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, convino en el desistimiento de la forma siguiente:
“…con visto el acuerdo extrajudicial acordado con la parte demandante en el presente asunto en nombre de mi representado ACEPTO el desistimiento alegado en el presente acto y solicito sea homologado…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263 del Código Adjetivo Civil, que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella…”
Asimismo el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Establece el artículo 265 ibidem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Desalojo. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del instrumento poder que cursa a los folios 05 al 09 del expediente; y 3) además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, y la parte demandada manifestó el consentimiento al desistimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el apoderado judicial de la parte actora en el juicio por DESALOJO incoado por los ciudadanos ROSA NIEVES RODRIGUEZ DE SUAREZ, ANA SOFIA SUAREZ RODRIGUEZ, ROSAURA SUAREZ RODRIGUEZ, ROGER ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ y NANCY JOSEFINA SUAREZ RODRIGUEZ contra el ciudadano JOSE AMIN ASSALE DAZA (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido solo extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 05 al 14 del expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los folios 05 al 09 y copias simples de los folios 10 al 14 previa la consignación de los fotostatos necesarios para su desglose.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a cinco (05) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.
LEWIS CARRASCO RANGEL
En la misma fecha, siendo las 11:33 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO TEMP.
LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/Alv-
KP02-V-2017-003470
ASIENTO LIBRO DIARIO: ___________
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