REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019) 
 
209º y 160º
 
 
ASUNTO: KP02-S-2019-000903
 
 
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana DULCINIA MARIA NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.991.263, debidamente asistida por el Abogado MARCIAL ATACHO PERAZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.850, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana DULCINIA MARIA NUÑEZ, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- 
 
        LA JUEZ PROVISORIA,
 
 
   Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
 
                                                     EL SECRETARIO TEMP.
 
 
LEWIS CARRASCO RANGEL
 
 
 
 
 
DJPB/LCR/y.f 
 
 
 
 
 
 
 
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