REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-000861

Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadanas MARIA VALENTINA ROSENDO MEDIOMUNDO y GREYMI NOHELIZ ROSENDO MEDIOMUNDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-27.142.526 y V-18.737.175 respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado GERMAN INOJOSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.674, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio sobre un terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas MARIA VALENTINA ROSENDO MEDIOMUNDO y GREYMI NOHELIZ ROSENDO MEDIOMUNDO, anteriormente identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO TEMP.

LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR/y.f-
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