Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de junio dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000688
SOLICITANTE: LILIANA DE LOS ANGELES ACOSTA LEON Y GERARDO ANTONIO ACOSTA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.788.035 y V-13.033.870, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 222.892, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LILIANA DE LOS ANGELES ACOSTA LEON Y GERARDO ANTONIO ACOSTA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-11.788.035 y V-13.033.870, respectivamente de este domicilio, asistidos por JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 222.892 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARCO PASCERI y PIER PASCERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-12.703.694 y V-7.445.310, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos LILIANA DE LOS ANGELES ACOSTA LEON Y GERARDO ANTONIO ACOSTA LEON, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Abg. YosglideDuin León
La secretaria suplente
Abg. Adriana Avancin
YDL/AA/ncc
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