Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-000937
SOLICITANTES: GIACOMO DI GIORGI ZERILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.213.975, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO ISEA VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.474, de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente procedimiento de TITULO SUPLETORIO, por solicitud presentada en fecha 16 de mayo de 2019 (folio 1 y 2, anexos del folio 3 al 18), por el ciudadano GIACOMO DI GIORGI ZERILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.213.975, debidamente Asistido por el Abogado CARLOS EDUARDO ISEA VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 119.474.
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1 y 2, y anexos del folio 3 al 18, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 16 de mayo de 2019.
Al folio 19, riela escrito de fecha 13 de junio de 2019, presentado por el ciudadano GIACOMO DI GIORGI ZERILLO, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS EDUARDO ISEA VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 119.474., mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:
“(…) Que desistimos de la presente solicitud (…)”
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por el ciudadano GIACOMO DI GIORGI ZERILLO, debidamente asistidos por CARLOS EDUARDO ISEA VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 119.474.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el solicitante debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO ISEA VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 119.474.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano GIACOMO DI GIORGI ZERILLO, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 13 de junio de 2019, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el solicitante GIACOMO DI GIORGI ZERILLO, de la solicitud de Titulo Supletorio.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados, previa certificación en autos de los fotóstatos consignados y proceder a dar por Terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2019).
Años: 209° de la Independencia y 1560° de la Federación.
La Juez,
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria suplente,
Abg. Adriana Avancin
CERTIFICACION: La suscrita Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-S-2019-000937. En Barquisimeto, a los 17 día del mes de junio de dos mil diecinueve.
La Secretaria suplente,
Abg. Adriana Avancin
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