Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2017-000386
DEMANDANTE: BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.390.803, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 126.031, de este domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (Desistimiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
INICIO
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), por solicitud presentada en fecha 09 de Febrero de 2017 (folio 1 al 5, y anexos del folio 6 al 14), por la ciudadana BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.390.803, debidamente Asistida por el Abogado EDGAR AUGUSTO BECERRA RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 126.031.
II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 al 5, y anexos del folio 6 al 14, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 09 de Febrero de 2017.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2019 (f. 17), el Tribunal da por recibido, se admite la presente demanda.

En fecha 16 de Febrero de 2017, la parte de demandante presenta poder Apud Acta.
Mediante diligencia de fecha 21 de Febrero de 2017 (f. 19), donde la parte actora solicita que se libre compulsa.
Auto de fecha 24 de Febrero de 2017 (f. 20), el tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar boleta de citación.
En fecha 31 de Marzo de 2017 (f. 23), el alguacil de este tribunal deja constancia recibo de la citación sin firmar.
Folio 32 de fecha 03 de Abril de 2017, la parte accionante solicita que se libre cartel de citación de citación.
Auto de fecha 04 de Abril de 2017 (f. 33), el tribunal acuerda lo solicitado, ordena librar cartel.
En fecha 27 de Abril de 2017 (f. 35) consignar la publicación de los carteles de citación.
Inserto en el folio 38, de fecha 19 de Mayo de 2017, el tribunal agrega contestación de la demanda al expediente.
El 22 de Junio de 2017 (f. 68), la parte demandada consigna poder Apud Acta.
Mediante auto de fecha 27 de Junio de 2017 (f. 69), se apertura el lapso establecido en el artículo 866 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil.
Diligencia de fecha 27 de Junio de 2017 (f. 70), donde solicitan la devolución de los documentos originales.
Por auto de fecha 04 de Julio 2017 (f. 71), el tribunal abre articulación probatoria de conformidad con el articulo 867 Código de Procedimiento Civil.
La parte demandante consigna escrito de contestación de la cuestión previa de fecha 07 de Julio de 2017 (f. 72).
En diligencia de fecha 04 de Julio de 2017 (f. 76), solicita que se deje sin efecto diligencia de fecha 27 de Junio de 2017, y sean devuelto las copias simples consignadas.
Folio 77 de fecha 10 de Julio 2017, el tribunal advierte que el lapso para subsanar o rechazar las cuestiones previas venció.
Se dictó auto en fecha 10 de Julio de 2017 (f. 78), acuerda la devolución de las copias simples consignadas.
En fecha 18 de Julio de 2017 (f. 79), la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2017 (f. 83), el tribunal se pronuncia sobre la admisión de las pruebas.
La juez se aboco al conocimiento de la causa en fecha 1 de Agosto de 2017 (f. 84).
Mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2017 (f. 85), el juez natural del despacho se aboca al conocimiento de la causa.
Se dictó sentencia interlocutoria de cuestiones previas en fecha 11 de Agosto de 2017 (f. 86), asimismo se libraron boletas de notificación.
El alguacil en fechas 21 de septiembre y 04 de Octubre de 2017 (f. 95 y 97), consigna las boletas de notificaciones consignadas.
El apoderado judicial de la parte actora en fecha 10 de Octubre de 2017 (f. 99), procede a subsanar las cuestiones previas.
En fecha 19 de Octubre de 2017 (f. 106), el tribunal se pronuncia sobre la subsanación de las cuestiones previas mediante sentencia interlocutoria, asimismo se libró boleta de citación a la parte demandada.
En diligencia de fecha 13 de Noviembre de 2017 (f. 111), la parte actora hace constar que realizo la entrega al alguacil de los emolumentos.
Por auto de fecha 14 de Noviembre de 2017 (f. 112), el alguacil del tribunal deja constancia que la parte actora no cumplió con las obligaciones previstas en ley.
El alguacil consigno boleta de citación del demandado en fecha 29 de Noviembre de 2017 (f. 113), sin firmar, asimismo deja constancia que la parte actora cumplió con sus obligaciones de ley.
La parte actora solicita que se libre cartel de citación en fecha 05 de Diciembre de 2017 (F. 123).
Folio 124 de fecha 3 de Diciembre de 2017, mediante el cual el tribunal insta a consignar los movimientos migratorios del demandado a los fines de acordar lo solicitado.
Por diligencia de fecha 06 de Febrero de 2018 (f. 125), donde se consigna los fotostatos respectivos.
Mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2018 (f. 126), el tribunal acuerda lo solicitado.
El alguacil consigna boleta de citación sin firmar de fecha 02 de Marzo de 2018 (f. 129).
En fecha 12 de Marzo de 2018 (f. 139), el demandante solicita que se libren carteles de citación.
Auto de fecha 14 de Marzo de 2018 (f. 140), el tribunal acuerda lo solicitado.
El 19 de Marzo de 2018 (f. 142), mediante auto el tribunal hace la corrección de los diarios que debe ser publicado el cartel de citación.
La juez suplente se aboco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra en fecha 14 de Mayo de 2018 (f.143).
La parte demandante solicita el abocamiento de la juez en fecha 04 de Abril de 2018 (f. 144).
Por diligencia de fecha 08 de Abril de 2018 (f. 145), la parte actora consigna los carteles de citación.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2018 (f. 147), la parte actora actuando en su propio nombre revoca poder apud acta otorgado en el expediente.
Por auto de fecha 18 de Julio de 2018 (f. 148), el tribunal toma nota de lo señalado.
Al folio 149, riela escrito de fecha 06 de Junio de 2019, presentado por la ciudadana BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES, inscrito en el I.P.S.A Nº 39.603, mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:
“(…) desisto del presente procedimiento y que el mismo sea declarado terminado (…)”
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la ciudadana BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES, actuando en su propio nombre en la presente demanda interpuesta en fecha 09 de Febrero de 2017.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la demandante BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una DEMANDA DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 06 de Junio de 2019, de la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la solicitante ciudadana BEATRIZ ELENA CORDERO RAMONES, de la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados, una vez consigne los fotostatos respectivos previa certificación en autos y proceder a dar por Terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019).
Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez,
(FDO)
Abg. Yosglide Duin León
La Secretaria suplente,
(FDO)
Abg. Adriana Avancin
CERTIFICACION: La suscrito Secretaria Suplente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA dictada en el asunto N° KP02-V-2017-000386. En Barquisimeto, a los 12 día del mes de Junio de dos mil diecinueve.
La Secretaria suplente,
(FDO)
Abg. Adriana Avancin