REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-F-2019-000338
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadana: SOFIA RIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-12.369.672, asistida por la Abogada en ejercicio HERIANNY ANGELICA FIGUEROA SANCHEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 245.404.-

DEMANDADO: Ciudadana: VICTOR E. GHINAGLIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.666.232.-


MOTIVO: DIVORCIO (SENTENCIA 1070).-

TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 14/06/2019, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por la ciudadana: SOFIA RIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-12.369.672, asistida por la Abogada en ejercicio HERIANNY ANGELICA FIGUEROA SANCHEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 245.404, en contra del ciudadano: VICTOR E. GHINAGLIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.666.232, por motivo de DIVORCIO (SENTENCIA 1070), siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 17/06/2019.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO (SENTENCIA 1070), presentado por la ciudadana: SOFIA RIVAS SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-12.369.672, asistida por la Abogada en ejercicio HERIANNY ANGELICA FIGUEROA SANCHEZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 245.404, en contra del ciudadano: VICTOR E. GHINAGLIA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-11.666.232, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el domicilio conyugal fue fijado en el Sector Sanarito, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, en donde habitaron ininterrumpidamente, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2.019) Años: 209° y 160°.
La Juez Provisorio,


Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria,

Abg. Arvenis Pinto
BBDC/AP/mb.-