REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-001169
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos EDUARDO ENRIQUE DURAN DOMINGUEZ Y JULIBELL GOMEZ MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.041.061 y V-13.266.217, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD BRACHO MONTILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.430.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE VIVIENDA EL CARDENAL.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
I
Por cuanto en fecha 09 de Agosto del 2018 (folio 08), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar el fundamento de la acción, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
II
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA instaurada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE DURAN DOMINGUEZ Y JULIBELL GOMEZ MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.041.061 y V-13.266.217, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado RICHARD BRACHO MONTILVA, Inpreabogado N° 20.430 en contra de la Asociación Cooperativa de Vivienda El Cardenal, inscrita en fecha 13/08/1991 ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 8, Protocolo Primero, posteriormente modificada mediante acta inscrita ante el mencionado Registro Subalterno en fecha 07/08/2003, bajo el N° 45, Tomo 5, Protocolo Primero y 18/02/2005, bajo el N° 39, Tomo 8, Protocolo Primero, respectivamente, representada por el Presidente de su Consejo de Administración JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.073, de este domicilio, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 09 de Agosto del 2018, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2019. Años: 206° y 160°.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/mfqa.-
|