REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2014-001803
Se inició la presente causa por ante este Tribunal mediante libelo de la demanda por motivo de OFERTA REAL DE PAGO, suscrita por la ciudadana: DAMARIS MILEXZA FERNANDEZ URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.751.404, debidamente asistida por el abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 73.986, en contra de los ciudadanos: JOSE MANUEL ANTONIO PACHECO GRUBER y FLOR AMELIA GAÑIZALEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 13.786.662 y 9.850.966 respectivamente. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado/mag.-
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