REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-001213
PARTE CONSIGNATARIA: ciudadano YOHNATHAN JOEL TORRELLAS MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.322.293, en su condición de representante de la Fundación León de Juda, Iglesia Cristiana de hecho y comedor social, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 17/01/2017, bajo el N° 49, Tomo 7, posteriormente modificada en fecha 27/05/2017, bajo el N° 33, Tomo 16.-
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR ALEXIS BRICEÑO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.113.-
PARTE BENEFICIARIA: ciudadanos JHON ANTONIO OBREGON GARCIA y STALIN VLADIMIR MEDINA CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.373.248 y V-11.263.809 respectivamente.-
MOTIVO: SOLICITUD DE PAGO DE CANON DE ARRENDAMIENTO.-
-I-
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha 19 de Junio de 2019, por el ciudadano YOHNATHAN JOEL TORRELLAS MANCILLA, debidamente asistido de abogado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega el consignatario que en fecha 17/07/2014 realizaron contrato de sub-arrendamiento de forma verbal y a tiempo indeterminado, que los primeros meses cancelaba el sub-arrendamiento pero no le hacían entrega de recibo alguno por negación del dueño.-
Que el domicilio de ambas partes se encuentra en la Urbanización Piedad Norte, Avenida Principal Zanjón Colorado, entre calles 1 y 2, adyacente al Centro Comercial La Estancia, Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara.-

Para decidir considera necesario esta Juzgadora traer a colación lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, el cual contempla lo siguiente:

Artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos el solicitante indica como domicilio de ambas partes el Municipio Palavecino del Estado Lara, razón por la cual y conforme a las normas antes citadas esta sentenciadora ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y así se declara.-
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m.
MSLP/Jalvarado/mfqa.-
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández