REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: KP02-M-2013-000369
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento del presente la presente causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN, instaurada por la ciudadana YRILU ALEJANDRA POLEO LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.322.292, domiciliada en Cabudare Estado Lara, asistida por la Abogada en ejercicio DELIA C RIVERO DE CESAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 20.584 y de este domicilio, contra la empresa “ J.C GRADUACIONES C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 13 de febrero del 2009, bajo el Nº 25, tomo 12-A, de este domicilio, representada por el ciudadano JULIO CESAR NADALES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.153.269 y de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Así mismo se levanta Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 05/11/2013.
La Juez Temporal,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/mag
|