REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2018-001477

PARTE DEMANDANTE: ciudadana WANNESA BELEN BRITO ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nroº 7.418.364, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RICHARD BRACHO MONTILVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.430.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE VIVIENDA EL CARDENAL.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

I
Por cuanto en fecha 19 de septiembre del 2018 (folio 3), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte actora a consignar copia del documento protocolizado mencionado en el libelo, y visto que a la presente fecha ya ha transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el referido despacho saneador, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la pretensión postulada y así se decide.
II
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda instaurada por la ciudadana WANNESA BELEN BRITO ANZOLA en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE VIVIENDA EL CARDENAL, inscrita en fecha 13/08/1991 ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 36, Tomo 8, Protocolo Primero, posteriormente modificada mediante acta inscrita ante el mencionado Registro Subalterno en fecha 07/08/2003, bajo el N° 45, Tomo 5, Protocolo Primero y 18/02/2005, bajo el N° 39, Tomo 8, Protocolo Primero, respectivamente, representada por el Presidente de su Consejo de Administración JOSE RAFAEL SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.383.073, de este domicilio, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador, por no cumplir con lo previsto en el artículo 340 numeral 6° del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún días de junio del 2019. Años: 209° y 160°.
La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


MSLP/Jalvarado/mag