REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


ASUNTO: KP02-V-2019-000430
En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Junio de 2019, siendo las 10:00 a.m. y estando en la oportunidad fijada para tener lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN fijada en la presente causa, el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano FELIPE ELEAZAR VASQUEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.550.690, parte actora, debidamente asistido por el abogado CARLOS EDUARDO NAVEA MICHELENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 173.793, en su carácter de Defensor Público, y el ciudadano SANTIAGO ALBERTO RAMOS DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.557.511 parte demandada, asistido por la abogada ALIDA YANITZA FLORES LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 192.946, en su carácter de Defensora Pública. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a conciliar a objeto de poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal. En este estado ambas partes convienen en el lapso de Un (01) año para que el demandado haga la entrega del inmueble objeto de la controversia, así mismo un ajuste del pago de canon de arrendamiento cada Seis (06) meses iniciando con nuevo monto a partir del mes de julio, cancelándose este los primeros cinco días de cada mes y el cual será depositado mediante transferencia en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil N° 0105-0045-1400-4536-7515 a nombre del demandante anteriormente identificado debiendo el demandado cumplir con el pago oportuno de todos los servicios básicos del inmueble por lo que deberá hacer entrega al abogado de la parte actora de los recibos o comprobantes de dichos pagos y finalmente el pago de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) los cuales serán cancelados en un lapso máximo de Dos (02) meses por concepto de costas y costos del proceso, de igual forma acordando que el demandante no reclamara por ningún otro concepto pago alguno fuera de los aquí señalados. En este estado visto el acuerdo celebrado entre las partes, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio que cursa por ante este Despacho signado con el N° KP02-V-2019-000430 de la nomenclatura particular de este Juzgado, que por DESALOJO DE VIVIENDA fue incoado por el ciudadano FELIPE ELEAZAR VASQUEZ GIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.550.690, en contra del ciudadano SANTIAGO ALBERTO RAMOS DELGADO, titular de la cedula de identidad N° V-9.557.511, en los términos señalados por las partes en el documento suscrito, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 103 de la Ley Para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y así se decide. Es todo. Se leyó y conformen firman.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

La Parte Demandante y su Defensor Público


La Parte Demandada y su Defensora Pública
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
MSLP/Jalvarado.-