REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-V-2019-000129
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CONSORCIO LUCITAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/01/1978, bajo el Nº 29, tomo 4-A, posteriormente modificada según acta de asamblea extraordinaria inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24/10/1986, bajo el N° 85, tomo 1-I.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS PEREZ Y KARLA VÁSQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 127.572 y 265.383, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano WILSON ARMANDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.664.549.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID EDUARDO RIVERO CABAÑA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°. 177.271.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido en fecha 05 de Febrero de 2019, para que comparezcan ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA ULTIMA CITACIÓN Y CONSTE EN AUTOS LA MISMA, a dar contestación a la demanda conforme al artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y al artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para uso Comercia, compareciendo la representación judicial de la parte actora y la parte demandada.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades.-
Ahora bien, concluido como ha sido el lapso de contestación a la demanda, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, así como la celebración de la audiencia preliminar en fecha 04 de Junio de 2019, procede a la fijación de los puntos controvertidos en los siguientes términos:

1.- los presupuestos de desalojo establecidos en los ordinales “D” e “I” del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial.-

De La Fijación Del Lapso Probatorio
En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, el debido proceso y brindar seguridad jurídica advierte a las partes que se abre un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para la promoción de pruebas.

La Juez Temporal,


Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

En esta misma fecha siendo las 09:10 a.m., se registró y publicó la presente decisión previa las formalidades de ley.-
El Secretario,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.



MSLP /Jalvarado.-