REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-M-2017-000151
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento del presente la presente causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, VÍA INTIMACIÓN instaurada por el ciudadano JETNOR QORAJ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-84.415.006, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil GLOBAL SAFE SYSTEM, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Enero del 2005, anotada bajo el N° 06, Tomo 7-A, con modificaciones estatutarias en fecha 26 de Marzo del 2013, bajo el N° 22, Tomo 40-A, asistido por la Abogada JESSIKA ALJORNA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 136.086, en contra de la Firma Mercantil ALIMENTOS NUTRICIONALES ALINUTRI, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el N° 30, Tomo 48-A, en fecha 10 de Abril del año 2015, representada por su Presidente ciudadano LUIS MIGUEL BAPTISTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.348.066. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Así mismo se levanta Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 23/02/2018.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

MSLP/Jalvarado/mag