REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-M-2014-000191
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento del presente la presente causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión dellibelo de la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA),intentada por el ciudadano ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.484, en su condición de representante judicial de la sociedad de comercio PROMOCIONES EL TURBIO, C.A. (PROTURCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 30-03-1999, bajo el Nº 31, Tomo 14-A, modificado su documento constitutivo por ante el precitado Registro, según modificación estatutaria de fecha 12-02-2004, anotada bajo el Nº 01, tomo 10-A, recientemente modificada en sus estatutos conforme consta en acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 16-07-2013, inscrita bajo el Nº 10, Tomo 143-A, de los libros llevados por ese registro mercantil, propietaria del CENTRO COMERCIAL LOS CARDONES, en contra de la sociedad de comercio MAX AUTOMERCADOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14-07-2006, bajo el N° 27, Tomo 62-A, representada por el ciudadano REINALDO ELIGIO SANCHEZ DUARTE, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.136.017 y de este domicilio.Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Así mismo se levanta Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 16/09/2014.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


MSLP/Jalvarado/mfqa.-