REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10de junio de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: KP02-M-2014-000138
Quien suscribe Abg. Mariani Selena Linares Peraza, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ/CJ/4767/2017, en fecha 13 de Diciembre de 2017 y juramentada según acta Nº 07/2018, de fecha 21 de Febrero de 2018; se ABOCO al conocimiento del presente la presente causa.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión dellibelo de la demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION),interpuesta por las abogadas en ejercicio INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 127.491 y 131.311 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO A.C., Asociación Civil inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08-11-2006, bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, de este domicilio; inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº J-31705512-8, según se evidencia en poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto de fecha 21 de Octubre de 2010, inserto bajo el N° 54, Tomo 265 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de la ciudadano MARCO PABLO MANRIQUE GARCIA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.694.213 en su carácter de librado aceptante, domiciliado en Cabudare. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde hace más de un año, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Así mismo se levanta Medida Preventivade Embargo decretada en fecha 11/06/2014.
La Juez Temporal,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
El Secretario.

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

MSLP/Jalvarado/mfqa.-