PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 209º Y 160º

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio del año 2.019, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad prefijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACION de conformidad con los artículos 101, 103 y 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda y los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución Nacional, en el presente juicio de desalojo de vivienda signado bajo el Nro. 14.597-19 nomenclatura de este despacho judicial, presentado por la ciudadana KAREN YILESKA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.171.950, debidamente asistida por los ciudadanos DOUGLAS RODRIGUEZ Y DAYSI GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.184 y 119.248, respectivamente, PARTE ACTORA, contra la ciudadana HELA SUNILDE UGARTE DE FARIÑAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.118.648, PARTE DEMANDADA. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley y se deja expresa constancia que se encuentra presente la ciudadana KAREN YILESKA RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistida por los ciudadanos DOUGLAS RODRIGUEZ Y DAYSI GONZALEZ, todos identificados supra, en su condición de parte actora del presente juicio. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana HELA SUNILDE UGARTE DE FARIÑAS, identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana HELA JEANMARY FARIÑAS UGARTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.235, parte demandada. Seguidamente, se da apertura a la audiencia de mediación fijada para el día y hora de hoy, en donde la parte actora y el demandado una vez escuchado a la ciudadana Jueza, procede la parte actora hacer la siguiente exposición: “Propusimos nosotros un lapso prudencial para desocupar el inmueble hasta el 31/01/2020, contados a partir de la presente fecha. Nosotros no estamos interesados en que nos paguen canon de arrendamiento. Requerimos el inmueble porque nuestra asistida tiene la imperiosa necesidad de ocuparlo, por cuanto en estos momentos ella vive arrendando un inmueble pagando inclusive en moneda extranjera. Es Todo”. Acto seguido procede la parte demandada hacer la siguiente exposición: “Nosotros solicitamos la extensión de esa propuesta debido a la situación de vejez de los ocupantes del inmueble hasta el próximo año en la misma fecha en la que nos encontramos hoy. Estamos dispuestos a entregarle el inmueble en la fecha que se propone. Es todo”. En este acto la parte actora solicitó al Tribunal un lapso de 5 minutos para conversar en relación a lo solicitado por la parte demandada. En este estado, el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y siendo el Juez el Director del Proceso conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, lo acuerda a los fines de llegar a la solución amistosa del conflicto. Transcurrido como ha sido el lapso concedido a la parte actora, procede en este acto hacer la siguiente exposición: “Con el animus de resolver este conflicto y atendiendo a la edad de la señora, nosotros aceptamos concederle hasta el día 26/06/2020, para que dentro de ese tiempo la parte demandada entregue el inmueble, esto atendiendo a la expuesto por la parte demandada. En el caso de que antes del vencimiento del tiempo acordado la parte demandada entregara el inmueble lo haga en este Tribunal. Es Todo”. Acto seguido procede en este acto la parte demandada y expone lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la afirmado por la parte actora anteriormente, Es todo”. Seguidamente, las partes proceden en este acto a realizar una TRANSACCION JUDICIAL, la cual será regida por las siguientes cláusulas:

Primero: Ambas partes hemos evaluado nuestras posturas, hemos ponderado que como quiera que ninguna de las dos posee la certeza de que al culminar este procedimiento pueda resultar totalmente victoriosa y en consideración adicional a los retardos procesales que se han dado en innumerables casos dentro del sistema judicial por lo cual con fundamento del artículo 258 de nuestra carta magna, se decidió poner fin a la relación arrendaticia que nos vinculara desde el 12/05/2011 hasta el día de hoy 26/06/2019.

Segundo: Ambas partes hemos convenido en que la accionada hará entrega del inmueble en buenas condiciones y solvente en el pago de los servicios públicos el día 26/06/2020, lapso este que fue solicitado por la parte demandada a la parte actora quien manifestó y decidió hacer esta concesión.

Tercero: Ambas partes hemos convenido que durante la permanencia de la accionada en el inmueble en el lapso establecido anteriormente no habrá pago por la detentación del inmueble.

Cuarto: Ambas partes se comprometen a no tener contacto durante el tiempo para la desocupación del inmueble, salvo que se produzca la entrega del mismo antes del lapso establecido en la presente transacción judicial, esto es el 26/06/2020.

Quinto: Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción judicial en este acto y le imparta el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, en atención a la transacción judicial celebrada en el presente acto de mediación, el Tribunal considera que fue realizada conforme a las reglas contenidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que trata de una materia en la cual no está expresamente prohibida la celebración de acuerdos y concesiones recíprocas y siendo ambas partes quienes disponen de la capacidad para celebrar el presente acuerdo transaccional; en consecuencia, es deber de quien suscribe en el presente fallo interlocutorio y realizado en la presente audiencia de mediación, impartir la homologación respectiva. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 eiusdem le imparte su aprobación y HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en todas y cada una de sus partes, en los términos planteados en la presente acta, celebrada por los ciudadanos KAREN YILESKA RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente asistida por los ciudadanos DOUGLAS RODRIGUEZ Y DAYSI GONZALEZ, en su condición de parte actora y la ciudadana HELA SUNILDE UGARTE DE FARIÑAS, debidamente asistida por la ciudadana HELA JEANMARY FARIÑAS UGARTE, en su condición de parte demandada, todos identificados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena cerrar la presente Acta, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA SUPLENTE

ABG. GRECIA MARCANO


PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/Alejandro
EXP. 14.597-19