REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veintisiete (27) de Junio del año 2019.
209º y 160º

ASUNTO: FP02-S-2019-000697
Resolución Nº: PJ0262019000050

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por los ciudadanos: LUIS ALONSO NAVARRETE D`MARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.886.152, asistidos por la ciudadana ELIZABEH GARCIA GAZZANEO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.649, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

Que en fecha Doce (12) de Junio del presente año, este Tribunal Observo que el Acta de Matrimonio debidamente consignada es copia simple debiendo ser copia certificada, requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la federación.
La Juez,


Abg. Nilymar González

La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria (T),

Abg. Nancy Guevara García
NG/NGG/ValeryPascarella