REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Diecinueve (19) de Junio de 2013
209º y 160º
ASUNTO: FP02-V-2019-000020
Resolución Nº: PJ0262019000045
Visto el escrito que antecede, de fecha 11 de junio de 2019 suscrita por el ciudadano: JOSE FELIX BARCELÒ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.019.217, actuando en su propio nombre y apoderado judicial de las ciudadanas: AURORA MILAGROS BARCELÓ DE ARANGUREN y GLORIA FILOMENA BARCELÓ JIMÉNEZ, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.077.400 y 3.502.236, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: SAUL SALAZAR GUERRA, abogado, parte actora en este proceso, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por el ciudadano: JOSÉ FÉLIX BARCELÓ JIMÉNEZ., contra la Sociedad Mercantil DIGITEL (CORPORACIÓN DIGITEL, C.A.) de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se ordena devolverlos documentos originales consignados por la parte actora.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de junio del año DOS MIL DIECINUEVE (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la federación.
La Juez,
Abg. Nilymar González Bermúdez La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).
La Secretaria (T),
Abg. Nancy Guevara García
/Giovanna*
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