REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, Miércoles diecinueve (19) de junio de 2019.
Año: 209º y 160º

ASUNTO: KP02-L-2018-000163.

PARTE DEMANDANTE: FELIX DANIEL PEROZA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.020.269.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FELIMAR SISO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 114.319 actuando como PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA.

PARTE DEMANDADA: AZUCARERA RIO TURBIO,C.A. y solidariamente a los ciudadanos JOSE IGNACIO SIGALA y NORKA HEVIA

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL

Sentencia: INTERLOCUTORIA. CON FUERZA DEFINITIVA.


RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 02 de mayo de 2018, fue presentada la presente demanda, según consta en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil (f. 01 al 06).
El 07 de mayo del 2018, este Juzgado dio por recibida la presente demanda (folio 07) y en la misma fecha este Tribunal se abstiene de admitirlo por no cumplir con lo exigido en el numeral 3ero y 4to, segundo aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.(folio 08).
En fecha 04 de junio del 2018 la abog. FELIMAR SISO anteriormente identificada consigna poder notariado que le otorgó el trabajador FELIX PEROZA (folio 13-15) y subsana el libelo de demanda (folio 12-16 al 35) por lo que en fecha 07 de junio de 2018 este Tribunal admite la demanda y libra boletas de notificación a los demandados( folio 39).

En fecha 17 de junio de 2019 , la parte actora FELIX DANIEL PEROZA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.020.269 asistido por la Abogada FELIMAR SISO inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 114.319 presentó diligencia ante la URD CIVIL donde desiste de la presente demanda.( folio 41)

E n esta misma fecha , este Juzgado dio por recibida la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado se realiza en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVACIONES

La parte actora ciudadano FELIX DANIEL PEROZA VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 12.020.269 asistido por la Abogado FELIMAR SISO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.319 desistió de la demanda de Indemnización por Accidente Laboral, contra la empresa, AZUCARERA RIO TURBIO,C.A. y solidariamente a los ciudadanos JOSE IGNACIO SIGALA y NORKA HEVIA


Ahora bien, a los fines de impartir homologación, quien suscribe considera oportuno citar lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil respecto al desistimiento, aplicado por analogía por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El mencionado artículo dispone:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones.


Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones ha expresado:

Omissis…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda”.

En el caso de marras, el desistimiento ha sido manifestado por el propio actor quien ha sido identificado

En cuanto a la oportunidad de manifestar el desistimiento, el mismo se efectuó antes de la contestación de la demanda, por lo que, esta acción judicial queda liberada de la obligatoriedad del consentimiento de la contraparte.

Así las cosas, se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el archivo del mismo una vez que concluya los lapsos establecidos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2019. Año: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.


LA JUEZ

ABG. HILMARI GARCIA PADILLA

LA SECRETARIA

Abg. INGRID LOPEZ

Nota: En esta misma fecha: 19 de junio de 2019, siendo las 10:30 a.m. Se dictó y publicó la anterior decisión, agregándose al físico del expediente y al sistema juris 2000. Año: 206° de la Independencia y 160° de la Federación.

LA SECRETARIA

Abg. INGRID LOPEZ