REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 07 de junio de 2019
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: FP02-S-2019-000141
PARTE OFERENTE: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.).
APODERADO DEL OFERENTE: TAHISBELYS CAROLINA ORDOÑES VARGAS Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 103.083.
PARTE OFERIDA: EDUARDO ARGENIS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.857.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la presente oferta real de pago presentada en fecha 04 de febrero de 2019 por la empresa COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) a favor del ciudadano: EDUARDO ARGENIS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.857, este Juzgado procede a su revisión en virtud que el día 31 de mayo de 2019, compareció la profesional de derecho Ciudadana TAHISBELYS CAROLINA ORDOÑES VARGAS, arriba identificada, en su carácter de co apoderada de la empresa oferente COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal desistiendo en nombre de su representada de la oferta real de pago efectuada al ciudadano EDUARDO ARGENIS GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº 11.724.857, alegando que dicho trabajador procedió a retirar el pago de sus prestaciones directamente en la sede de la empresa, solicitando de este manera el cierre y archivo del expediente.
En este sentido establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En cuanto al artículo 264 ejusdem, establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

En observancia a la norma citada se constató que en el poder que riela al folio que va del 06 al 08 la empresa oferente le otorgó poder amplio a una serie de abogados dentro de los cuales se encuentra la abogada TAHISBELYS CAROLINA ORDOÑES VARGAS, suficientemente identificada, en el mismo reza al vuelto del folio siete (07) línea diecisiete (17): (…)“y en general, hacer todo cuanto consideren conveniente y/o necesario para la mejor defensa de los derechos e intereses de mi representada sin limitación alguna, ya que la anterior enumeración de facultades es enunciativa y en ninguna forma taxativa ”(…), en vista de ello considera quien esta disidente que el desistimiento presentado por la parte oferente cumple con los extremos de ley para su homologación, y visto que la co paoderada ut supra indicada se encuentra facultada ampliamente para actuar y desistir, es por lo que este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada del Desistimiento del procedimiento de la presente Oferta Real de Pago, en consecuencia, se ordena EL CIERRE SISTEMÁTICO y el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo. Así se decide. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI

EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. DANNY SALAZAR
En la misma fecha siendo las 11:38 A.M., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI













Mmm/Ds.-