REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2019-000258 / Motivo: RECURSO DE APELACION
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GIOVANNY CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-21.129.656.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: PAULA DEL CARMEN CARVAJAL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249.027.
PARTE DEMANDANDA: 1) MULTISERVICIOS DIGENCA C.A. (sin mayores datos en autos); 2) JAVIER LOPEZ (sin mayores datos en autos) y 3) ABELARDO MELENDEZ (sin mayores datos).
ABOGADOS ASISTENTES: DANNY PAUL ORTIZ y GREGORY SIRA (ABELARDO MELENDEZ) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.967 y 226.615. Respectivamente.
M O T I V A
En fecha 11 de junio del 2019, éste Juzgado Superior Primero del Trabajo dio por recibido el presente asunto, por remisión efectuada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta circunscripción Judicial.
Ahora bien de la revisión del expediente se evidencia de los folios 55 y siguientes que contrario a los requerimientos establecidos por este Juzgado en sentencia interlocutoria del 13 de mayo del 2019 (folios 50 al 52), el Tribunal de primera instancia sólo emitió pronunciamiento de los recursos de apelación interpuestos por ABELARDO MELENDEZ de las sentencias del 25 de octubre del 2018 y del 11 de abril del 2018.
. No obstante, este Juzgado durante la tramitación del asunto R-2019-000178 precisó las peticiones realizadas por el recurrente y las omisiones realizadas por la Primera Instancia, a saber:
Ahora bien de la revisión del expediente se evidencia de los folios 43 al 48 que en la diligencia presentada por el demandado recurrente en fecha 22 de abril del 2019, éste se da por notificado del fallo definitivo de la causa y en esa misma oportunidad: 1) impugna o cuestiona su notificación para dicho asunto; 2) el mandato conferido a la representación de la parte actora; 3) además de interponer recurso de apelación contra los fallos de fecha 25 de octubre del 2018 y 11 de abril del 2019 (folios 43 y 44). (énfasis agregado).
Sin embargo, al folio 46 se observa que el Juzgado Quinto de Primera instancia únicamente oye libremente la apelación contra la sentencia interlocutoria del 11 de abril del 2019 y apertura dicho procedimiento, sin manifestarse sobre los otros aspectos antes señalados, incurriendo con ello en omisión de pronunciamientos.
Por tal motivo, al reincidir nuevamente en abstenerse de proferir una decisión precisa sobre lo solicitado, sea esto en forma negativa o afirmativa, tiende a denegar la administración de justicia a los interesados en detrimento de lo previsto por los Artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y más precisamente en lo establecido por el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 15. Los Jueces garantizaran el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.
Artículo 19. El Juez que se asbtuviere de decidir so pretexto de silencio, contradicción o deficiencia de la ley, de oscuridad o de ambigüedad en sus términos, y asimismo, el que retardare ilegalmente dictar alguna providencia, será penado como culpable de denegación de justicia.

Por tarto, al incurrir nuevamente en silencio, su actuación agrava y violenta los presupuestos de los Artículos 26 y 49 Constitucionales, puesto a que insiste en cumplir su deber en respuesta de peticiones que fueron presentadas conforme a las prerrogativas procesales y que corresponden a su competencia al ser solicitadas dentro de los presupuestos del Articulo 206, es decir en la primera oportunidad en que se hace presente en autos.
En consecuencia, este Juzgado Superior le hace un llamado de atención al Abg. José Miguel Martínez, Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en pro de prevenir nuevas desatenciones u omisiones que pudieran ir en detrimento de los derechos de los justiciables ocasionando además retardo procesal o dilaciones indebidas, en términos del Artículo 11 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, lo cual podría acarrearle sanciones.
Por lo expuesto, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 25 Constitucional, se revoca la remisión y distribución efectuada al asunto mediante los oficios del 04 de junio del 2019 y conforme a lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se repone la causa al estado de que la primera instancia subsane los vicios encontrados complementando el auto del 03 de junio del 2019 y luego de ello remita el asunto a la Unidad correspondiente a los fines de la correcta distribución del asunto entre los Juzgados Superiores del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D IS P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se repone la causa al estado que la primera instancia subsane los vicios encontrados y ordene someter éste asunto, a distribución entre los Juzgados Superiores de esta Coordinación laboral.
SEGUNDO: No hay condena en costas porque ésta decisión se dictó de oficio y no se pronunció respecto al fondo.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 19 de junio del 2019.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, emitida del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Milagros Barreto
Secretaria
MT/jccg.-

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 01:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Milagros Barreto
Secretaria